Anuncio de la Administración Estatal de Impuestos de China (STA) N.º 17/2025
Optimización de la declaración y pre-pago del Impuesto a la Renta Empresarial (CIT) en exportaciones
Fecha del acto: 7 de julio de 2025 — Vigencia: 1 de octubre de 2025
Naturaleza: Norma tributaria (CIT); no es aduanera. No altera licencias, despacho, valoración, origen ni clasificación. Su foco es quién declara el ingreso de exportación y cómo lo pre-paga.
Impacto para importadores de LATAM: Sin sanciones ni obligaciones nuevas para importadores extranjeros. El efecto es indirecto y operativo sobre proveedores y agentes en China continental.
Publica un nuevo Formulario A de pre-pago del CIT con renglones separados para:
Exige que quien exporta como "agente" informe, junto con su pre-pago, los datos del exportador real (productor-vendedor) y el monto exportado mediante el Anexo 2. Si no lo hace con precisión, la agencia es tratada como exportador propio y debe el CIT por el monto total.
Entrada en vigor: Aplica desde el 1 de octubre de 2025. Sustituciones y derogaciones indicadas por la STA.
El Anuncio STA 2025/17 revisa la declaración de pre-pago del CIT, emite el Formulario A (A200000) y el Anexo 2 para operaciones con agencia. El texto oficial y su nota explicativa confirman que es una medida fiscal interna de cumplimiento y trazabilidad.
No modifica potestades ni procedimientos de la Aduana de China (GACC), ni reglas de comercio exterior o rebates de IVA.
Integra la declaración por tipo de exportación:
Campos obligatorios:
Consecuencia por reporte inexacto/omiso: El agente se recalifica como exportador propio y asume el CIT por el monto total declarado en aduanas.
No altera:
No introduce retenciones aduaneras por motivos CIT.
| Escenario | Quién Reconoce Ingreso | Qué Presenta |
|---|---|---|
| Autónomo (自营) | Fabricante | Formulario A con 1.1 (Sin Anexo 2) |
| Por encargo (委托) | Fabricante | Formulario A con 1.2 (Agencia factura servicio) |
| Con agencia (代理) | Agencia: solo comisión | Formulario A con 1.3 + Anexo 2 (con DUA, exportador real, monto). Si Anexo 2 inexacto/omiso, agencia tributa por todo. |
Objetivo: Asegurar que su contraparte en China cumpla con el Anexo 2 cuando corresponda y con la clasificación adecuada del Formulario A.
Checklist de cumplimiento:
Declaraciones y Garantías:
"El Vendedor declara y garantiza que (i) es titular de la capacidad legal para exportar o actúa a través de agente debidamente registrado, y (ii) cumplirá con todas las obligaciones de declaración y pre-pago del CIT en China, incluyendo, cuando corresponda, la presentación del Anexo 2 con identificación del exportador real."
Cooperación Documental:
"El Vendedor entregará, a simple requerimiento, evidencia de la presentación del Anexo 2 (o constancia equivalente) donde conste DUA, exportador real y monto vinculado a cada embarque."
Asignación de Riesgo Fiscal:
"Cualquier reliquidación del CIT en China derivada de información inexacta u omisa sobre el exportador real será de exclusiva responsabilidad del Vendedor/Agente, sin traslado económico al Comprador."
¿La Aduana de China puede retener mercadería por esta norma?
No por esta norma: es tributaria, no aduanera. No otorga nuevas facultades a GACC ni cambia procedimientos de despacho.
¿Se "prohíben" las exportaciones vía agente?
No. Se exigen datos del exportador real y la trazabilidad fiscal mediante Anexo 2. El modelo de agencia sigue siendo válido con transparencia.
¿Debo "verificar licencias" como importador extranjero?
No hay deber legal nuevo para el importador. Sí es prudente que su proveedor/agente acredite la documentación que necesita para cumplir en China (Anexo 2 y/o evidencia de modalidad).
El Anuncio STA 17/2025 no cambia las reglas aduaneras ni impone cargas a importadores extranjeros. Recalibra la declaración de pre-pago del CIT para que el ingreso de exportación lo declare quien realmente lo genera, y exige trazabilidad cuando hay agencia.
Para empresas de LATAM, la buena práctica es contractual y documental: definir la modalidad de exportación, pedir evidencias del Anexo 2 cuando corresponda y mantener consistencia entre contrato, factura y DUA.
Informe ejecutivo legal para fines informativos y de compliance. No sustituye asesoramiento local específico.
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